A continuación os dejo un extracto de la versión digital del periódico El País de este relevante artículo que sin duda despierta el interés de muchos:
El proceso para el bloqueo de una web se iniciará precisamente cuando estos propietarios de derechos -una productora cinematográfica, una discográfica o el mismo autor de una canción- denuncien ante la Comisión a la página que presuntamente está comercializando, almacenando o enlazando sin autorización un archivo suyo, ya sea una película, un álbum musical o un videojuego. La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos. Acto seguido notificará a la web la denuncia y se abrirá un periodo de alegaciones para los responsables de la página. Una vez estudiadas esas alegaciones, si la Comisión entiende que no son suficientes, notificará oficialmente a la web que desaloje los archivos de los que está haciendo un uso ilícito y le dará un plazo para ello, dando por finalizado el proceso administrativo.Si no hay rectificación, entonces -y sólo entonces- la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares que consistirán en “la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos” en el caso de páginas nacionales (es decir, el cierre), o el bloqueo a sitios web extranjeros con contenido ilícito que deberán llevar a cabo los operadores nacionales de acceso a Internet (Telefónica, Vodafone, Orange, Ono, Jazztel, etcétera).
El proceso para el bloqueo de una web se iniciará precisamente cuando estos propietarios de derechos -una productora cinematográfica, una discográfica o el mismo autor de una canción- denuncien ante la Comisión a la página que presuntamente está comercializando, almacenando o enlazando sin autorización un archivo suyo, ya sea una película, un álbum musical o un videojuego. La Comisión entonces estudiará el caso y comprobará si se están infringiendo esos derechos. Acto seguido notificará a la web la denuncia y se abrirá un periodo de alegaciones para los responsables de la página. Una vez estudiadas esas alegaciones, si la Comisión entiende que no son suficientes, notificará oficialmente a la web que desaloje los archivos de los que está haciendo un uso ilícito y le dará un plazo para ello, dando por finalizado el proceso administrativo.
Si no hay rectificación, entonces -y sólo entonces- la Comisión podrá solicitar ante el juez medidas cautelares que consistirán en “la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos” en el caso de páginas nacionales (es decir, el cierre), o el bloqueo a sitios web extranjeros con contenido ilícito que deberán llevar a cabo los operadores nacionales de acceso a Internet (Telefónica, Vodafone, Orange, Ono, Jazztel, etcétera).
Entrada completa en ElPais.com
https://www.youtube.com/embed/z-xGk9c_eOw Guionista y locutor: Manuel Ignacio López Quintero.Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2024.
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En gráfico y mejor explicado (y actualizado a lo que han dicho hoy en rueda de prensa): http://graficos.lainformacion.com/2010/01/asi-funcionaria-la-ley-para-cerrar-webs-sin-pasar-por-el-juez/